La Orden de 22 de junio de 1998 de la Consejería de Educación y Ciencia de Andalucía, en sus distintos artículos, regula las prácticas de alumnos universitarios de la facultad de Ciencias de la Educación, estableciendo mecanismos que garanticen esta formación práctica en centros docentes y otros servicios educativos con la finalidad de completar adecuadamente el perfil profesional del alumnado universitario.
Algunos aspectos contemplados en esta orden son los siguientes:
Participación del alumnado universitario en prácticas
- Un tutor no podrá tener más de dos alumnos en prácticas simultáneamente.
- El alumno en prácticas no podrá suplir al profesorado titular, debiendo ser considerado como un colaborador en las distintas tareas educativas.
- El período de prácticas puede cubrir todo el curso escolar, de acuerdo con la planificación elaborada por la Universidad correspondiente y los Centros Educativos.
Participación de los Centros Docentes en las prácticas
- Los centros docentes y servicios educativos se comprometen a:
- Recibir a los alumnos que les fueran asignados para las prácticas, facilitándoles la utilización de los materiales didácticos disponibles en el centro y/o servicios e integrándolos en las distintas actividades educativas.
- Facilitar la información y el acceso al alumnado en prácticas sobre la dinámica y funcionamiento de los órganos de gobierno, de coordinación docente y gestión de los centros y/o servicios educativos.
- Orientar en el desarrollo de las actividades complementarias en los correspondientes programas de prácticas y prestarles la ayuda necesaria.
- Participar en el seguimiento y la evaluación del alumnado en prácticas.
- Incorporar al Proyecto de Centro el correspondiente Plan de Prácticas, que tendrá la consideración de núcleo de relación, entre los miembros de la Comunidad Educativa y la Facultad correspondiente.
Los profesionales docentes seleccionados como tutores, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, recibirán, además de formación específica y asesoramiento durante el periodo de prácticas:
- Nombramiento como profesor tutor del alumnado universitario en prácticas, que tendrá validez a efectos de concursos.
- Reconocimiento de 20 horas por curso escolar a efectos de cumplimiento de sexenios, como establece la Orden de 5 de marzo de 1998 de la Consejería de Educación y Ciencia.
Participación de la Universidad
La aportación de la Universidad se concreta, además de colaborar con la Delegación Provincial en la planificación de las prácticas, facilitar profesores tutores supervisores, asesoramiento, etc., en:
- Colaborar con los centros docentes con la aportación de la asignación económica que se determine para cada ejercicio presupuestario.
- Dar preferencia a los centros colaboradores y profesores tutores en la participación de aquellos programas de formación y proyectos de investigación universitarios relacionados con la docencia.