1. NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE PREMIO EXTRAORDINARIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

    (Aprobada por la Junta de Facultad en la sesión del 13/06/2005)

      1.- La Concesión de Premio Extraordinario correspondiente a cada una de las titulaciones oficiales de primer y/o segundo ciclo impartidas en la Facultad de Ciencias de la Educación, se realizará conforme a los Estatutos de la Universidad de Málaga y a la presente Normativa.

      2.- Se propondrá la concesión de un premio extraordinario por cada titulación y curso académico. La convocatoria la realizará el Decano/a y será única. La convocatoria contemplará los méritos a tener en cuenta por el Tribunal encargado de la propuesta de Premio Extraordinario en cada titulación.

      3.- Podrán concurrir a dicho premio únicamente los Graduados que hayan obtenido “sobresaliente” o calificación superior como nota media de su expediente académico. En las licenciaturas, la lectura de la Memoria de Licenciatura será un mérito computable.

      4.- No podrán acumularse a otra titulación ni a sucesivas convocatorias los premios declarados vacantes o desiertos.

      5.- La propuesta de concesión de premio extraordinario deberá convocarse y resolverse en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del curso académico.

      6.- El Tribunal para la propuesta de premio extraordinario estará constituido en cada una de las titulaciones por tres profesores doctores, de los cuales al menos uno deberá ser funcionario.

      A estos efectos, cada Departamento propondrá un profesor por cada titulación en la que imparta docencia. Los miembros del Tribunal serán elegidos por sorteo de entre los propuestos por los Departamento y nombrados por el Decano/a.

      En cada Tribunal actuará como Presidente el profesor funcionario de superior cuerpo o mayor antigüedad y como Secretario, el más reciente.

      7.- El Tribunal, tras la oportuna deliberación, hará propuesta del premio o podrá declararlo desierto. El Secretario redactará el acta del acuerdo adoptado, que será firmada por los tres miembros del Tribunal, y elevada al Decano/a que la trasladará a la Junta de Centro.

      8.- A propuesta de la Junta de Centro, el Rector/a acordará cada curso académico, la concesión de los Premios Extraordinarios para cada titulación de la Facultad. A los ganadores de los Premios les será entregado el correspondiente Diploma acreditativo.

  1. BAREMO DE PREMIO EXTRAORDINARIO DE DIPLOMATURA Y LICENCIATURA

    (Aprobado por la Junta de Facultad en la sesión del 14/12/2005)

    • 80% Expediente Académico. En caso de empate, el orden para deshacer el empate será el siguiente:

      • Media de las asignaturas troncales.

      • Media de las asignaturas obligatorias.

      • Media de las asignaturas optativas.

    • 10% Actividades formativas no convalidadas como créditos de equivalencia.

    • 10% Otros Méritos. Participación en órganos de gestión universitaria debidamente justificada la asistencia:

      • Consejo Social.

      • Consejo de Gobierno

      • Claustro.

      • Junta de Facultad.

      • Consejo de Departamento.

      • Comisión de Ordenación Académica.

      • Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias.